Lecturas interesantes

viernes, 23 de noviembre de 2012

Archipiélago de San andrés


La estupidez de la oligarquía gobernante de Colombia, en cabeza de los gobiernos Pastrana, Uribe y Santos, estuvo en acudir a la justicia internacional en un pleito sobre la soberanía del archipiélago de San Andrés, reconocida para nuestro país desde los tiempos de la Colonia.

Obsérvese el mapa en https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgztslsjbr1G-qGsB77goWDALGsiFwr0Z0Kqi7Th6foPkEuQCnr7VTSCnB3qBmseUNAdrN8T381Kox1dSEG0hyRXD7H3u3FOMAC2XjH2lvsz-Zcpp6nyp7wKrioXNWaecr5SZ22fC3TadI/s1600/mapa_de_america_central_y_caribe2.jpg


y la conclusión es que: de no ser por la herencia colonial, el Archipiélago fuera  nicaragüense, dado que está a una distancia de sólo 220 km de Nicaragua y bien lejos a 775 km de Colombia. De milagro, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) no declaró la soberanía total de Nicaragua sobre el Archipiélago.

Es que está oligarquía gobernante, a más de vendida a los gringos, es sonsa ante los vecinos.


¿Inejecutable?: interesante opinión de un experto:(tomada de la página de internet de EL Colombiano, nov. 24 de 2012).

ENTREVISTA

LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA ES INEJECUTABLE

Diálogo con el tratadista Martín Alonso Pinzón
Por Alberto Velásquez M.

Martín Alonso Pinzón es un destacado tratadista de Derecho Internacional. Autor de obras como “La demanda de Nicaragua sobre San Andrés y Providencia” y “Doctrinas Internacionales Americanas”.
Excelente conversador. Erudito en historia, en literatura, en política. Matiza la tertulia –y no pocas tuvimos con él en Santiago de Chile– con la anécdota oportuna, con fina ironía para calificar hechos y hombres de actualidad.
Si bien es cierto aquello de que es más fácil ser historiador que profeta, somos testigos de que lo sucedido con el fallo de la Corte Internacional de Justicia lo había pronosticado el jurista Pinzón desde hace algún tiempo en su libro “"Una Comedia de Equivocaciones. El Cuatrienio de Andrés Pastrana Arango y la demanda de Nicaragua sobre San Andrés y Providencia". Ahora el resultado no ha podido ser más nefasto.
Sus tesis

“En los inicios del presente decenio señalamos –dice Martín Alonso– los peligros y riesgos de la estrategia adoptada por el gobierno de Andrés Pastrana y concebida por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores Guillermo Fernández de Soto frente a la demanda incoada en la Corte Internacional de Justicia por Nicaragua en relación con el archipiélago de San Andrés y Providencia. Nuestra advertencia basada en sólidas tesis jurídicas y de política internacional fue entonces menospreciada por aquellos gobernantes, a pesar de que contó con el respaldo de distinguidos juristas e internacionalistas. La desacertada estrategia comenzó siendo una comedia de equivocaciones y ahora, tras el fallo de la CIJ, amenaza en convertirse en un drama”.

¿Qué hacer entonces frente al fallo?“Más allá de las responsabilidades jurídicas y políticas y del juicio histórico que merezcan los protagonistas de la mencionada comedia de equivocaciones, importa ahora defender los derechos e intereses nacionales desconocidos en una parte de la sentencia de la CIJ. Bien fundado está el firme rechazo del Presidente Santos a la parte del fallo de la CIJ que modificó los límites marítimos de Colombia con Nicaragua , establecidos en el Acta de Canje de Ratificaciones de los respectivos gobiernos y relativas al Tratado Esguerra-Bárcenas celebrado en 1928, límites fijados en el meridiano 82”.

Un fallo inejecutable
¿Por qué sería inejecutable la sentencia, como usted lo afirma?
“Los colombianos debemos tener claridad sobre la imposibilidad por razones constitucionales que tiene el Presidente Santos, como Jefe del Estado, de ejecutar la sentencia de la CIJ. El fallo de la CIJ es inejecutable por parte de Colombia, entre otros motivos, porque el artículo 101 de la Constitución establece que los límites territoriales de nuestra Patria sólo pueden ser modificados por tratados internacionales. El Tratado Esguerra-Bárcenas está vigente y además reconocido por la misma CIJ. El más grave desacierto de la estrategia inspirada por el excanciller Fernández de Soto fue precisamente la de exponer a Colombia, sin autorización del Congreso, al riesgo de una sentencia desfavorable de la CIJ modificatoria de los límites marítimos, en contra del artículo 101 de la Carta. La doctrina universal de los procesalistas enseña que cuando una sentencia es notoriamente antijurídica o manda realizar un ilícito o resulta materialmente imposible de ejecutar, tal sentencia no es obligatoria y, por el contrario, es inejecutable”.

¿Qué otros errores jurídicos hubo?“No sólo se desconoció el artículo 101 de la Carta Política y la doctrina del Senado de la República cuando compareció Colombia al juicio activado por la demanda de Nicaragua, sino que se desconoció también la reserva de nuestro país a la aceptación de la jurisdicción de la CIJ, reserva que el ilustre internacionalista Jesús María Yepes –exdirector de El Colombiano- formalizara en 1937 ante la Corte Permanente de Justicia, conforme a la cual la Corte sólo tiene competencia sobre controversias resultantes de hechos posteriores a 1932, y el Tratado Esguerra-Bárcenas fue celebrado en 1928”.

En conclusión, ¿Qué ruta debe tomar Colombia?“El camino está trazado en buena parte en la Constitución de 1991 .Las tres ramas constitucionales que conforman el Poder Público deben cumplir y preservar uno de los elementos esenciales del Estado: su integridad territorial. Además, es ahora necesaria la unidad para diseñar un cambio de rumbo en la diplomacia y la estrategia jurídica en relación con nuestro mar y el archipiélago de San Andrés y Providencia. No sería el primer caso de un país que rechaza un fallo de la CIJ, y se niega a ejecutarlo, decisión que en diferentes casos y por diversas razones han adoptado otros Estados de la Unión Europea, los Estados Unidos y de otros continentes. Importa ahora explicar a la comunidad internacional la validez y multiplicidad de nuestros títulos jurídicos en relación con el archipiélago y los límites marítimos con Nicaragua y otros Estados, y las inconsistencias, injusticias y defectos del fallo de la CIJ y la imposiblidad constitucional de ejecutarlo”.






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