http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2012/Documents/Mayo/24/dec109224052012.pdf
- Las restricciones dispuestas en el artículo 3, numeral 7 deja sin margen de acción a los negociadores sindicales.
- La empresa siempre encontrará barreras presupuestales para negar una petición de aumento salarial y en general económica (art. 5, numeral 3).
- Si quedaba algo, en el art. 6 numeral se pierde para un negociador sindical: qué querrá decir "asuntos de su competencia".
Con estas restricciones ¿que podrá conseguirse en una negociación?
Este decreto que seguramente defienden los sindicalistas sin criterio ni clase, está bien por debajo del ya precario Código Sustantivo del Trabajo en su aparte de Negociación Colectiva.
No obstante, los empleados públicos deben recordar que en toda negociación con los patronos o el Gobierno, lo fundamental está en la disponibilidad de lucha y movilización de las bases trabajadoras; de lo contrario, ninguna norma, por favorable que parezca, funciona.
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